viernes, 11 de septiembre de 2015

ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO MATRIMONIAL EN ALICANTE





ABOGADO DIVORCIOS, SEPARACIONES, PAREJAS DE HECHO CON HIJOS EN ALICANTE

Avd. Maisonnave, 41, 1º G - H
03003 - Alicante
tlf. 650594446 



Despacho de abogados especializado en Derecho Matrimonial en Alicante, formado por un equipo de abogados con amplia experiencia litigiosa ante los Tribunales de Familia. 

Gracias a nuestra profunda especialización garantizamos una defensa técnica de calidad necesaria para resolver todo lo relativo con el Derecho de Familia, especialmente en el ámbito matrimonial, separaciones y divorcios.

La comodidad y satisfacción  de nuestros clientes es lo más importante para nosotros y para ello trabajamos con esmero, ofrecemos un trato individualizado, estudiando el caso en profundidad, alcanzando todas las posibilidades y el mejor asesoramiento para la resolución satisfactoria de sus problemas.



Abogados especialistas en Derecho Matrimonial en Alicante, prestamos el mejor asesoramiento gracias a nuestros conocimientos sobre el derecho de familia, divorcios, separaciones, medidas de padres con hijos en Alicante.



PROCEDIMIENTOS: 

Separaciones o Divorcios matrimoniales De mutuo acuerdo (divorcio express) o contenciosos.

•Procedimiento de modificación de medidas definitivas.

• Reclamaciones de pensión de alimentos o compensatoria.

• Procedimiento sobre Filiación, Paternidad.

• Liquidación de Sociedad de Gananciales: de mutuo acuerdo o contencioso.

•Redacción del convenio regulador junto con la demanda de divorcio, así como convenio de guarda y custodia, para regular la situación de los menores entre parejas no casadas.

•Procedimiento de regulación de relaciones y obligaciones paterno filiales.

viernes, 31 de julio de 2015

ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE


INFORMAMOS A TODOS NUESTROS CLIENTES QUE DURANTE EL MES DE AGOSTO, SEGUIREMOS PRESTANDO NUESTROS SERVICIOS.





ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 41, 1º G -H
03003 - Alicante
tlf. 650594446  865642300
www.abogadosmatrimonialistasalicante.es


viernes, 26 de junio de 2015

ABOGADOS PARA DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO EN ALICANTE


ABOGADOS DIVORCIO EXPRESS Y MUTUOS ACUERDOS EN ALICANTE



Procedimiento de Divorcio, Separación o Custodia de Hijos de forma RÁPIDA, SENCILLA Y EFECTIVA, todo ello a un BAJO COSTE y bajo la dirección de ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN LA MATERIA.







Procedimientos de mutuo acuerdo: este tipo de divorcio es, sin duda, el más aconsejable. Las principales ventajas son las siguientes:

- Mayor rapidez y sencillez en los trámites ( una media de dos meses; en los Juzgados más rápidos 1 semana)

- Menor coste económico.





Los documentos a aportar dependen del tipo de proceso de divorcio por el que se opte. En todo caso será necesario presentar:


- Certificado de matrimonio: este documento será proporcionado de forma totalmente gratuita por el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio. Normalmente se expedirá en un plazo aproximado de una semana desde la solicitud. Para evitar desplazamientos, existe la posibilidad de solicitar este certificado de forma telemática por nuestro despacho de abogados.


- Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese. También se solicitará de forma gratuita en el Registro Civil.


- Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Abogado y al Procurador, para que puedan actuar en el Juzgado en defensa y representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado "poder apud acta" y, en este caso, sería totalmente gratuito.


- Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que las solicite deberá aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica. Si no cuenta con ellos deberá solicitar los mismos a través del Juzgado (ej: declaraciones tributarias, nóminas, etc).


- Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges.


- Además, en los casos de divorcio de mutuo acuerdo, será necesario presentar la propuesta de convenio regulador, firmado por ambos cónyuges.




NUESTRO DESPACHO SE ENCARGA DE TODOS LOS DOCUMENTOS, USTEDES SOLO TIENEN QUE VENIR EXPONER SU CASO Y FIRMAR EL CONVENIO REGULADOR.




ANTE CUALQUIER DUDA, NO DUDEN EN PREGUNTARNOS Y SERÁN INFORMADOS DE FORMA MINUCIOSA.




MOLINA NAVARRO - ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 6º H
03003 - Alicante
tlf. 650594446 / 865642300


jmolina-navarro@icali.es

martes, 28 de abril de 2015

PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO EN ALICANTE






ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DIVORCIOS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 6º H
03003 - Alicante
tlf. 650594446



El procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo puede iniciarse mediante demanda o bien mediante solicitud de transformación del procedimiento contencioso en mutuo acuerdo:


  1. Solicitud

    El art. 399 LEC destinado a regular el Juicio Ordinario y el art. 437 en sede de Juicio Verbal afirman que el juicio principiara por demanda, redacción que no se emplea para los procesos de separación y divorcio consensual. El art. 777 no nos habla de demanda, sino de petición, escrito por el que se promueve el procedimiento o solicitud, siendo este último el término más empleado.
    Es llamativo como para el juicio verbal, que en ciertos supuestos no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, se exige demanda y para los procesos de separación y divorcio consensual, en que siempre es preceptiva la intervención de abogado y procurador, no habla de demanda sino de solicitud. La razón es sencilla, si entendemos como demanda el acto procesal del demandante, a través del cual se deduce la pretensión ante el tribunal y frente al demandado, en los proceso objeto de estudio no interpone la pretensión un cónyuge contra el otro. Por tanto, en puridad, no podemos hablar de demanda sino de que los procesos de separación y divorcio consensual se inician mediante solicitud.

    Cuando habla el art. 777 de la LEC de solicitud no está refiriéndose a un impreso normalizado ni a demanda sucinta, permitidos por la LEC 1/2000 para otro tipo de procesos, en los que la pretensión no se formula de forma completa por no exigírseles que expresen la causa petendi, por lo que no se trata de una autentica pretensión.



    Documentos



    De forma genérica podemos establecer que  lo formarían todos los documentos que se deben acompañar a toda demanda consensuada independientemente de que se trate de separación o divorcio.


    1. El poder notarial conferido al Procurador (Artículos 264.1 y 24.2 de la LEC), o las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios de Procuradores y Abogados comprensivas de la designación del turno de oficio cuando se haya solicitado justicia gratuita, o el ofrecimiento de que una vez se sepa el Juzgado que por turno de reparto le corresponda el conocimiento de la demanda, se realizará la comparecencia apud-acta, antes de la primera actuación ( art. 24.2).

    2. la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.

    3. El convenio regulador al que le dedicaremos un epígrafe aparte.

    4. Los documentos que acrediten el domicilio conyugal o en su caso domicilio o residencia de las partes, según el caso, a fin de poder apreciar el Juez su competencia de conformidad con el art. 769 LEC. De la importancia de éstos, da cuenta la STS de 10-11-01 sobre cuestión de competencia.

    5. Para casos muy excepcionales, cuando alguna de las partes sea un incapacitado se deberá acompañar los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuye (art. 264.2).

    Respecto a la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, habrá que atenerse a la literalidad de la norma teniendo que acompañarse a la demanda "certificación" y no en base a una interpretación errónea del art. 777.2 con el art. 267 pueda presentarse copia simple y menos aun una fotocopia (que es distinto de copia simple), como pretende algún Magistrado. No obstante no existe dificultad alguna para poder presentar en lugar de la certificación, el libro de familia dado que de conformidad con el art. 36 del RRC éste en sí es una certificación.

jueves, 12 de marzo de 2015

COMO ENCONTRAR AL MEJOR ABOGADO DE FAMILIA DE ALICANTE

ABOGADOS MATRINOMIALISTAS EXPERTOS EN DIVORCIOS Y SEPARACIONES EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
03003 - Alicante
tlf. 650594446

El artículo que paso a resaltar, no está elaborado por nuestros letrados, pese a ello, suscribimos cada una de las palabras que en el se plasman. Creo que plasma la realidad de muchos de nuestros clientes a la hora de buscar un despacho de abogados especializado en Familia. 
En la actualidad, el cliente demanda especialización, es por ello y por la gran pasión que nos desprende el estudio del Derecho de Familia, por lo que este despacho, tomo la decisión de especializarse profundamente en el Derecho de Familia y concretamente en el Derecho Matrimonial. ¡NUESTRA PRETENSIÓN, TU SATISFACCIÓN!
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Cuando se produce una crisis matrimonial, el primer lugar de búsqueda para conocer los derechos y obligaciones es Internet y especialmente Google. Se trata de conocer más sobre cómo afecta el divorcio, si es de mutuo acuerdo o es contencioso; qué medidas puede adoptar un juez y, fundamentalmente, en qué situación nos encontraremos. Aparecerán muchas páginas, desde despachos privados hasta organismos públicos en las que se intenta dar una respuesta a ese tipo de cuestiones, desde las más básicas a las más enmarañadas.
En Google, los términos para hacer búsquedas suelen ser “como encontrar a un buen abogado de familia”, “cómo encontrar el mejor abogado de familia de la provincia de…”. Haciendo este tipo de búsquedas nos encontramos con despachos que sobresalen en Google, unos por el pago de un canon, otras firmas aparecen muy recomendados en foros y en blogs; y otros despachos que aparecen tienen unas páginas atractivas y que llaman poderosamente la atención por la información que ofrecen.
Conforme a mi experiencia, los dos requisitos principales que debe tener un buen abogado de familia son: estar muy especializado en esta área del derecho, y tener mucho sentido común. Lógicamente existen, además, otras cuestiones a valorar que indican que se trata de un buen abogado de familia, como son la flexibilidad, la atención que presta a su cliente, su experiencia y la buena práctica en los tribunales.
El sentido común, además de ser un requisito básico para cualquier profesión, como para cualquier especialización de la abogacía, resulta aún más fundamental en las situaciones de crisis matrimonial; y ello porque muchos pleitos podrían evitarse y muchos acuerdos podrían alcanzarse si los propios abogados aplicáramos algo más de sentido común; ello unido, por supuesto, a conocimientos amplios y verdaderos de la materia.
Desde mis años de práctica como abogada de familia puedo afirmar que formar parte de un gran despacho o de un despacho muy reconocido no significa ser el “mejor abogado”. A veces sucede muy al contrario ya que existen ente podría dar nombres de abogados “prestigiosos” cuya actuación con el cliente y en tribunales resulta sencillamente vergonzosa. Eso sí, sus honorarios parece que justifican una gran labor profesional, cuando lo único que hacen es enmarañar y aumentar la conflictividad entre las partes, sin resolver absolutamente nada. Ni qué decir tiene que también hay excelentes abogados de familia que son titulares de grandes despachos, al igual que estupendos abogados de familia que ejercen por su cuenta, cuyo conocimiento de la materia es impecable, y que además poseen ese sentido común tan necesario.
El mejor abogado de familia es aquel que, aplicando el sentido común y sus amplios conocimientos, intenta resolver inicialmente la situación siempre mediante un acuerdo. Es verdad, que el cliente es el que finalmente decide, aún en contra del consejo de su abogado, pero también es verdad que el abogado puede asesorar y decirle al cliente que se está equivocando, y si éste aún quiere continuar, debe ayudarle lo más posible para que no acabe estrellado.
El problema aparece cuando es el cliente el que posee ese sentido común, pero el abogado parece carecer de él. Ello, unido a la falta de especialización, forma una bomba de relojería cuyo resultado será años de guerra judicial y de ingentes gastos económicos.
Con muchos años de práctica como abogada de familia recomiendo encarecidamente y como defensa de la labor profesional de los que nos dedicamos a este área del derecho que, cuando se busque a un buen abogado de familia, o se quiera al “mejor” abogado de familia, se verifique su especialización y se compruebe que tiene experiencia y mucho sentido común. Si no es así, salgan corriendo, preparen la cartera y tengan mucha paciencia para afrontar la lluvia de demandas y denuncias que vendrá por el camino.



Por Paloma Zabalgo Jiménez
Fuente: http://www.diariojuridico.com/

jueves, 19 de febrero de 2015

CUSTODIA COMPARTIDA EN ALICANTE

ABOGADOS MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN ALICANTE
CUSTODIA COMPARTIDA EN ALICANTE
ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
03003 - Alicante
tlf. 650594446



El otro día, un cliente con el que estamos peleando para que pueda tener una custodia compartida, me enviaba este texto diciendo que le parecia de lo más enriquecedor y que así era exactamente como se sentia.
Desde el despacho, entendemos que el régimen de guardia y custodia de los menores debe estar determinado caso por caso.
Recuerden que actualmente cualquier progenitor, está en su derecho a solicitar la custodia compartida, bien sea mediante el procedimiento de Divorcio, de Separación, Medidas Paterno-Filiales si los padres no están casados o bien mediante una modificación de medidas si se encuentran frente a un régimen de monoparentalidad.


POR LA CUSTODIA COMPARTIDA POR DEFECTO


¿Por qué pedimos la custodia compartida?


Pedimos la custodia compartida, simplemente porque consideramos que la custodia monoparental es un crimen que atenta contra el derecho de nuestros hijos a seguir teniendo madre y padre en igualdad de condiciones.

Quien permite que le sea sustraído un derecho fundamental como padre y permita que sus hijos vivan sin este derecho, se convierte en una persona que acepta la alienación o esclavitud.

En realidad se presentan serias objeciones de conciencia a cualquier padre que acepta la custodia monoparental, aún en el caso de que le obligara a hacerlo un Juez.

12 RAZONES DE CONCIENCIA PARA NEGARSE A CUMPLIR LA LEY DEL DIVORCIO.


1. La persona que acepta la custodia monoparental y consecuentemente, asume ser separado de sus hijos, renuncia a un derecho fundamental reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y provoca la privación de este derecho en sus hijos.

2. La persona que acepta la custodia monoparental asume la confusión terminológica y jurídica entre matrimonio y familia, confusión de graves consecuencias sociales, que hace que se separe lo que hay que salvaguardar (familia), mientras que se mantiene lo que hay que disolver (matrimonio).

3. La persona que acepta la custodia monoparental, asume que se le criminalice, pues de lo contrario no podría ser privado del derecho fundamental a convivir con sus hijos en igualdad de condiciones después del matrimonio. Esta criminalización de la figura paterna o materna comporta graves consecuencias en el desarrollo psicológico de los hijos.

4. La persona que acepta la custodia monoparental asume su discriminación por razón de sexo, situándose al margen de cualquier sociedad moderna que establece en su constitución la igualdad y rechaza dicha discriminación.

5. La persona que acepta la custodia monoparental, acepta que los derechos del cónyuge custodio estén por encima de los derechos de los hijos, pervirtiendo el espíritu de la misma ley de divorcio.

6. La persona que acepta la custodia monoparental y paga una pensión alimenticia al cónyuge custodio hace dejación de un derecho fundamental e inalienable a proporcionar alimento y protección directamente a su descendencia, siendo su situación contraria a la que corresponde a cualquier cultura humana e incluso animal. La conculcación de este derecho tiene graves consecuencias en el mantenimiento de la relación afectiva y personal de los hijos con aquellos padres que aceptan no ser proveedores directos de protección y alimento.


7. La persona que acepta la custodia monoparental y paga una pensión alimenticia a través de otra persona, renunciando al derecho de convivencia en igualdad de condiciones con sus hijos, en realidad, no rompe el vínculo matrimonial, sino que lo alarga en el tiempo bajo una nueva y al mismo tiempo antigua fórmula: el matrimonio de servidumbre propio de los regímenes de esclavitud.

8. La persona que acepta la custodia monoparental (con la norma del divorcio en España) pervierte el derecho sucesorio y acepta que los bienes que corresponden a sus hijos, puedan ser sustraídos por el ex cónyuge custodio.

9. La persona que acepta la custodia monoparental sabe que sus hijos se situarán en niveles de desprotección de los que dan cuenta los estudios sobre violencia doméstica, lo que constituye una grave irresponsabilidad.

10. La persona que acepta la custodia monoparental asume para sí y para sus hijos un juicio injusto, en el que no existe “delito” alguno y no obstante, serán castigados con la privación de un derecho.

11. La persona que acepta la custodia monoparental asume que se le someta a él y a sus hijos a un juicio ‘previo’ sin garantía procesal alguna que tendrá lugar en el marco de actuación de los gabinetes psicosociales de los Juzgados.

12. La persona que acepta la custodia monoparental, asume el juego perverso que se da entre Juzgados de Familia y gabinetes psicosociales, por el que éstos aportan pseudoterapias psicológicas obsoletas desde el punto de vista científico, y aquellos obtienen el contenido para sus sentencias que no pueden justificar de otra manera.

domingo, 11 de enero de 2015

DIVORCIO EN ALICANTE - Molina Navarro ABOGADOS


DESPACHO DE ABOGADOS ESPECIALIZADO EN DERECHO MATRIMONIAL EN ALICANTE - DIVORCIOS, SEPARACIONES Y LIQUIDACIÓN GANANCIALES EN ALICANTE



Estudio jurídico altamente especializado en Derecho de Famillia, sito en pleno centro de Alicante. Ofrecemos un asesoramiento profundo, especializado y de calidad, teniendo en consideración las necesidades particulares del Cliente.

Nuestro mayor compromiso es con nuestros clientes, esforzándonos en su satisfacción y en que el procedimiento les sea lo menos lesivo posible, a razón de ello, todos nuestros presupuestos se encuentran minuciosamente detallados, intentando que sean lo más ajustados económicamente posible y ofreciendo facilidades de pago.

Ofrecemos, un trato personal y detallado, pudiendo el cliente precisar de nuestros servicios para cuantas consultas precise sobre el asunto a tratar. La máxima dedicación al caso que nos ocupa, comprometiéndonos en realizar nuestro trabajo con la mayor rapidez y eficacia.

 



Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS

Avd Maisonnave, nº 41, Planta 6, Puerta H

03003 - ALICANTE

tlf. 650 59 44 46


 

Nuestro estudio jurídico, es un despacho referente en Derecho Matrimonial en Alicante, debido a su especialización y saber hacer dentro de esta materia.

 

Dentro del extenso mundo del Derecho de Familia, destacamos la gestión y tramitación de los siguientes procedimientos:

 

- DIVORCIOS & SEPARACIONES DE MUTUO ACUERDO (también conocido como Divorcio EXPRESS).



- DIVORCIOS & SEPARACIONES CONTENCIOSAS O SIN ACUERDO ENTRE LAS PARTES.



- DEMANDAS DE PATERNIDAD / FILIACIONES CONTENCIOSAS.



- GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES.



- MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ESTABLECIDAS EN CONVENIO (Pensión de Alimentos, Guarda y custodia, Régimen de Visitas...).



- PENSIONES DE ALIMENTOS Y PENSIONES COMPENSATORIAS.



- PAREJAS DE HECHO (Extinción de bienes en común, Medidas Paterno - Filiales...).



- ACUERDOS PREMATRIMONIALES.



- NULIDAD MATRIMONIAL CANÓNICA.