DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN ALICANTE
Es
preciso que concurran causas
justificadas y serias, motivadas por el tiempo transcurrido desde que se
adoptó judicialmente la medida, y siempre partiendo del interés del menor
(variación sustancial de las circunstancias establecidas en convenio).
Una de las características
fundamentales de las medidas definitivas que se acuerdan con las sentencias de
nulidad, separación o divorcio, en su caso, en cualquier otro proceso que
regule las relaciones paterno-filiales, es la posibilidad de su modificación
en el futuro en función de las circunstancias que puedan acontecer.
Por ello, si con el transcurso
del tiempo sobreviene una variación en las circunstancias tenidas en
cuenta para el establecimiento de dichas medidas definitivas, es preciso volver
a valorar si dicha alteración ha producido efectos sobre el interés de los
hijos menores que aconseje una modificación de la resolución que se dictó
en su día para protegerles.
Son varios los preceptos del CC
y de la LEC en los que el legislador ha fundamentado
la posibilidad de modificación de las medidas definitivas acordadas en una inicial resolución en
relación con la custodia de los hijos menores:
1.- Se
contempla la posibilidad de modificación posterior de las medidas acordadas en
el convenio regulador suscrito por ambos progenitores en un proceso consensuado, al establecer que
las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por las
partes, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio, cuando así
lo aconsejen las nuevas necesidades de
los hijos o el cambio de las
circunstancias de los cónyuges (CC
art.90 párrafo 3º).
2.- Se prevé que las medidas acordadas por el
juez en un proceso contencioso
podrán ser igualmente modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias (CC art.91 último pnt).
3.- El Ministerio Fiscal, habiendo hijos
menores e incapacitados y, en todo caso, los progenitores, podrán solicitar la
modificación de las medidas convenidas por ellos o las adoptadas en defecto de
acuerdo, siempre que hayan variado
sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al acordarlas (CC
art.775.1).
Molina Navarro ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446 (cita previa).
http://abogadosmatrimonialistasalicante.es/