lunes, 4 de febrero de 2019

ABOGADO PARA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN ALICANTE





DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN ALICANTE


Es preciso que concurran causas justificadas y serias, motivadas por el tiempo transcurrido desde que se adoptó judicialmente la medida, y siempre partiendo del interés del menor (variación sustancial de las circunstancias establecidas en convenio).


Una de las características fundamentales de las medidas definitivas que se acuerdan con las sentencias de nulidad, separación o divorcio, en su caso, en cualquier otro proceso que regule las relaciones paterno-filiales, es la posibilidad de su modificación en el futuro en función de las circunstancias que puedan acontecer.


Por ello, si con el transcurso del tiempo sobreviene una variación en las circunstancias tenidas en cuenta para el establecimiento de dichas medidas definitivas, es preciso volver a valorar si dicha alteración ha producido efectos sobre el interés de los hijos menores que aconseje una modificación de la resolución que se dictó en su día para protegerles.



Son varios los preceptos del CC y de la LEC en los que el legislador ha fundamentado la posibilidad de modificación de las medidas definitivas acordadas en una inicial resolución en relación con la custodia de los hijos menores:

1.- Se contempla la posibilidad de modificación posterior de las medidas acordadas en el convenio regulador suscrito por ambos progenitores en un proceso consensuado, al establecer que las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por las partes, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges (CC art.90 párrafo 3º).

2.- Se prevé que las medidas acordadas por el juez en un proceso contencioso podrán ser igualmente modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias (CC art.91 último pnt).

3.- El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores e incapacitados y, en todo caso, los progenitores, podrán solicitar la modificación de las medidas convenidas por ellos o las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al acordarlas (CC art.775.1).




Molina Navarro ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446 (cita previa).
http://abogadosmatrimonialistasalicante.es/