lunes, 22 de abril de 2019

ABOGADO MATRIMONIALISTA EN ALICANTE ¿Que es un gasto extraordinario?



Debido a la multitud de preguntas que nos realizan sobre este concepto de gasto extraordinario y que se debe considerar como tal. Creemos conveniente publicar el presente artículo, en el que se detalla de forma clara su concepto, que se debe incluir como tal, forma en la que se deben abonar los gastos extraordinarios y en su caso la forma de requerir el pago en procedimiento judicial, según la jurisprudencia actual de los juzgados de familia en Alicante.









GASTOS EXTRAORDINARIOS:

Se procede de antemano a aclarar que, entre los mismos no se incluyen los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que tienen la consideración de gastos ordinarios, conforme a la definición jurídica de alimentos establecida en el artículo 142 del Código Civil, según el cual además de entenderse por alimentos lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, incluyendo también la educación e instrucción del alimentista. En lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas como refuerzo por el colegio o por prescripción o consejo médico o psicológico, solo se deberán de asumir al 50% las que se realicen por común acuerdo entre los progenitores, siendo en caso contrario asumido su pago por aquél que haya decidido la realización de dicha actividad. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán de ser consentidos por ambos progenitores, entendiéndose que el contrario consiente en la realización del gasto cuando, notificada la intención de realizar el mismo y su importe, con los documentos correspondientes, por cualquier medio fehaciente, dejare transcurrir el plazo de diez días sin mostrar oposición al mismo. En caso de discrepancia entre las partes sobre la procedencia del gasto, deberá de someterse a decisión judicial. Solo los de carácter urgente y necesario se podrán realizar sin previo consentimiento o autorización judicial.


En defecto de acuerdo entre los progenitores se considerarán como tales todos los derivados de enfermedad grave o prolongada, intervención quirúrgica, internamiento en centros sanitarios, ortopedia, gafas, dentista etc y en general, los médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguros concertados por los padres, todos los gastos escolares distintos de la matrícula propiamente dicha, material escolar y libros, que puedan devengarse al inicio del curso escolar, como campamentos y excursiones organizadas por el propio centro y que formen parte de la programación del curso o clases particulares si fueran necesarias, los derivados de los estudios universitarios y postuniversitarios y de capacitación profesional en las cuantías que no estén subvencionados, las actividades extraescolares , que puedan realizar tales como clases de idiomas, deportes etc, viajes de formación, estudios y recreo. Los gastos extraordinarios se acreditarán mediante la correspondiente factura, o certificado emitido, donde conste el concepto y naturaleza del mismo y deberán ser comunicados al otro progenitor de cualquier forma fehaciente(fax, burofax, e mail etc) para que en el plazo de tres días otorgue su consentimiento y, caso de no hacerlo o que resulte imposible la comunicación con él y se acredite, podrá realizar dicho abono y reclamar su importe posteriormente en vía de ejecución.





lunes, 18 de marzo de 2019

DIVORCIO MUTUO ACUERDO EN ALICANTE




TRES SIMPLES PASOS PARA TU DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO




El único requisito para poder iniciar los trámites de divorcio es que hayan transcurrido más de tres meses desde que se contrajo matrimonio. No siendo necesario en la actualidad primero proceder a la Separación y posteriormente al Divorcio.

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, es un procedimiento mucho más rápido y económico que el convencional divorcio contencioso. En el mutuo acuerdo, serán los intervinientes los que acuerden las medidas que querrán reflejar en el divorcio.

Debemos diferenciar dentro del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo:

-       Divorcio sin hijos ni bienes: este procedimiento es considerado como un simple trámite burocrático, puede ser gestionado tanto notarial como judicialmente. Desde nuestro despacho, ofrecemos un precio mínimo acorde con el procedimiento.

-       Divorcio sin hijos, pero con bienes: este procedimiento puede gestionarse de forma judicial o notarial. Pese a ello nosotros recomendamos se realice judicialmente por el conste más elevado de realizar el reparto de bienes en notario.

-       Divorcio con hijos (con o sin bienes): obligatoriamente debe ser presentado en el juzgado al intervenir el ministerio fiscal para garantizar los intereses de los menores.


Teniendo en consideración las grandes ventajas que tiene el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo frente al contencioso. Aconsejamos tres simples pasos para lograr una conclusión satisfactoria del procedimiento.

1.- Buscar un abogado especializado en la materia y tratar el coste del procedimiento. (relación Precio – Calidad).

2.- Tratar los pormenores a regular en el divorcio (regulación relaciones con los hijos, reparto de bienes, pensiones…). Su abogado les ayudará en todos estos trámites.

3.- Solicitud de certificados; nuestro despacho solicitará todos los certificados necesarios para la interposición del procedimiento a excepción del certificado de empadronamiento que deberá ser solicitado por uno de los intervinientes.



DIVORCIO MUTUO ACUERDO EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 – Alicante
Tlf. 650594446
http://abogadosmatrimonialistasalicante.es/

lunes, 4 de febrero de 2019

ABOGADO PARA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN ALICANTE





DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN ALICANTE


Es preciso que concurran causas justificadas y serias, motivadas por el tiempo transcurrido desde que se adoptó judicialmente la medida, y siempre partiendo del interés del menor (variación sustancial de las circunstancias establecidas en convenio).


Una de las características fundamentales de las medidas definitivas que se acuerdan con las sentencias de nulidad, separación o divorcio, en su caso, en cualquier otro proceso que regule las relaciones paterno-filiales, es la posibilidad de su modificación en el futuro en función de las circunstancias que puedan acontecer.


Por ello, si con el transcurso del tiempo sobreviene una variación en las circunstancias tenidas en cuenta para el establecimiento de dichas medidas definitivas, es preciso volver a valorar si dicha alteración ha producido efectos sobre el interés de los hijos menores que aconseje una modificación de la resolución que se dictó en su día para protegerles.



Son varios los preceptos del CC y de la LEC en los que el legislador ha fundamentado la posibilidad de modificación de las medidas definitivas acordadas en una inicial resolución en relación con la custodia de los hijos menores:

1.- Se contempla la posibilidad de modificación posterior de las medidas acordadas en el convenio regulador suscrito por ambos progenitores en un proceso consensuado, al establecer que las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por las partes, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges (CC art.90 párrafo 3º).

2.- Se prevé que las medidas acordadas por el juez en un proceso contencioso podrán ser igualmente modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias (CC art.91 último pnt).

3.- El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores e incapacitados y, en todo caso, los progenitores, podrán solicitar la modificación de las medidas convenidas por ellos o las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al acordarlas (CC art.775.1).




Molina Navarro ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446 (cita previa).
http://abogadosmatrimonialistasalicante.es/

miércoles, 2 de enero de 2019

ABOGADO MATRIMONIALISTA ALICANTE


Nuestras pretensiones para el 2019, son seguir consolidándonos como uno de los Despachos de referencia el la provincia de Alicante, en Derecho Matrimonial en general y en particular en Procedimientos de  Divorcios. Teniendo siempre como mira, el convertirnos en el mejor Despacho de Divorcios y Derecho Matrimonial de Alicante. 


Todo ello, basado en los cuatro estandartes de nuestra firma: Ética, Experiencia, Compromiso y atención personalizada.


Uno de los errores más habituales, que cometen las personas a la hora de buscar abogado, es limitar su búsqueda por temas económicos (el presupuesto más barato) o dejarse guiar por abogados poco especializados en la materia.


Nosotros entendemos que elegir un buen despacho de Abogados que vele por tus intereses, será el primer paso que marque la diferencia en un procedimiento judicial.


Inmersos en un procedimiento judicial (Separación, Divorcio, Custodia de hijos, Liquidación de bienes...), es importante contar con el respaldo de un abogado experto en la materia, con experiencia. Nuestro despacho, se encuentra profundamente especializado en procedimientos Matrimoniales y de Familia, siendo nuestro promedio de victorias muy positivo y destacable. 


Sea cual sea el problema que tenga relacionado con las materias en las que somos expertos, quedamos a su entera disposición.




ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE
Abogado de Divorcios y Separaciones en Alicante
Molina Navarro - Abogados

Avd. Maisonnave, nº 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446 (Cita previa).